Acta de Independencia de Guatemala

Transcripción del Acta de Independencia de Centroamérica, tal y como fue redactada por José Cecilio del Valle el 15 de septiembre de 1821.

Aparece escrita en español antiguo, sin embargo es fácilmente comprensible.

La Sesión del 15 de septiembre de 1821

Dos días antes del 15 de septiembre, llegó a Guatemala un correo de Tuxtla, Comitán, Ciudad Real y Chiapas, en el que se enviaban copias de las actas por las cuales estos pueblos se unián al Plan de Iguala. El Plan de Iguala o de las Tres Garantías fue el Plan que selló la independencia de México que había empezado en 1810. En esos pliegos se incitaba a las demás provincias del Reino a que se independizaran como ellos ya lo habían hecho. El Brigadier Gabino Gaínza convocó esa misma tarde a las autoridades civiles, militares y eclesiásticas para que asistieran a una sesión que se realizaría el 15 de septiembre; en ella se tratarían asuntos de sumo interés para la colonia.

La junta se inició sin mayor retraso. El ambiente era tenso ante la importancia de lo que se habría de tratar y resolver. La reunión fue a puerta abierta, en el Real Palacio. Estaban alrededor de 50 personas en salón, pero en la antesala y en el corredor se reunieron cada vez más personas, lo mismo que en el patio, portales exteriores y en la plaza misma. Durante la lluviosa noche anterior se acudió a los barrios a fin de invitar al vecindario. Al principio la concurrencia no era muy nutrida, por lo cual Basilio Porras y Dolores Bedoya de Molina trataron de reunir más gente, pusieron música en la plaza y quemaron cohetes para atraer la atención del pueblo.

Primero se dió lectura a los documentos llegados de Chiapas y a continuación se escuchó la opinión de los asistentes. Se observó que habían diferentes puntos de vista, pues algunos querían que se proclamara la independencia y otros querían retardarla. La gente que escuchaba tales opiniones aplaudía emocionada y a gritos pedía que de inmediato se hiciese la declaración de independencia.

Finalmente como a las once de la mañana, se acordó redactar el Acta de Independencia por medio la cual Centro América se separaba de España. El Redactor de la misma fue el Lic. José Cecilio del Valle.

Acta de Independencia de Guatemala

«Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno.

«Siendo públicos é indudables los deseos de independa. del gob. Español q. por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el ultimo Correo diversos oficios de los Ayuntamientos. Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxta, en q. comunican haber proclamado y jurado dha. independencia, y excitan á qe. se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo q. han circulado iguales oficios á otros Ayuntamtos. determinado de acuerdo con la Exma. diputación Provincial q. pa. tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma diputación Provincial, el Ylm. Sor. Arzobispo, los Sres. individuos qe. diputasen, la Exma. Auda. territorial, el Venerable Sor. Dean y Cavildo Eclesiastico, el Exm. Ayuntamto., el M. Y. Claustro, el Consulado y Colegio de Abogados, los Prelados regulares, gefes y funcionarios publicos: Congregados todos en el mismo Salón: leidos los Oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; oido el clamor de viva la independencia q. repetia de continuo el pueblo q. se veia reunido en las Calles, plaza, patio, corredores, y ante Sala de este palacio se acordó: por esta Diputación é individuos del Exm. Ayuntamto.

1o. Que siendo la independencia del gobierno Español, la voluntad gral. del pueblo de Guata., y sin perjuicio de lo q. determine sobre ella el Congreso q. debe formarse, el Sor. gefe Político la mande publicar pa. prevenir las consecuencias q. serian temibles en el caso de q. la praclamase de hecho el mismo pueblo.

2o. Que desde luego se circulen Oficios a las Provincias por Correos extraordinarios pa. q. sin demora alguna se sirvan procedér (1) á elegir Diputados é Representantes suyos, y estos concurran á esta Capital á formar el Congreso q. debe decidir el punto de independencia y fixar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental q. deba regir.

3o. Que pa. facilitar el nombramt. de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas Electorales de Prova. q. hicieron ó debieron hacer las elecciones de los ultimos Diputados a Cortes. (2)

4o. Que el Num. de estos diputados sea en proporcion de uno pr. cada quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadania, á los originarios de Africa.

5o. Que las mismas Juntas electorales (3) de Prova. teniendo presente los ultimos censos se sirvan determinar segun esta base el numero de Diputados ó Representantes q. deban elegir.

6o. Que en atencion á la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las eleccions. de modo q. el dia primero de Marzo del año proximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.

7o. Que entre tanto, no haciendo novedad en las autoridades establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones, respectivas con arreglo á la Constitución, Decretos y leyes, hasta q. el Congreso indicado determine lo q. sea más justo y benefico.

8o. Que el Sr. Gefe Politico Brigadier Dn. Gavino Gainza, continúe con el Gobierno Supor. Politico y Militar, y pa. q. este tenga el caracter q. parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provisional consultiva, compuesta de los Sres. individuos actuales de esta Diputación Provincial, y de los Sres. Dn. Miguel de Larreynaga Ministro de esta Audiencia, Dn. José del Valle Auditor de Guerra, Marqués de Aycinena, Doctor Dn. José Valdez, Tesorero de esta Sta. Yglesia, Dr. Dn. Angel Ma. Candina, y Licenciad. don Antonio Robles, Alcl. 3o constitucional: el prim. pr. la Prova. de Leon, el 2o pr. la de Comayagua, 3o pr. Quesaltenango, 4o pr. Sololá y Chimaltenango, 5o pr. Sonsonate, y el 6o pr. Ciudad R. de Chiapa.

10. Que esta Junta provisional consulte al Sr. Gefe politico en todos los asuntos economicos y gubernativos, dignos de su atención.

11. Que la Religion catolica, q. hemos profesado en los Siglos anteriores, y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura é inalterable, manteniendo vivo el espiritu de religiosidad q. há distinguido spre. á Guatemala, respetando á los Ministros eclesiasticos seculares y regulares, y protegiendolos en sus personas y propiedades.

12. Que se pase oficio á los dignos Prelados de las comunidades religiosas, pa. q. cooperando á la luz y sociego, q. es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno á otro, dispongan q. sus individuos exorten á la fraternidad y concordia, á los q. estando unidos en el sentimt. de la independencia, deben estarlo tambien en todos los demas, sofocando pasiones individuales q. dividen los animos, y producen funestas consecuencias.

13. Que el Exm. Ayuntamt., a quien corresponde la conservación del ordn. y tranquilidad, tome las medidas mas activas pa. mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.

14. Que el Sor. Geje político publique un manifiesto haciendo notorios á la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la Opinión de las autoridades y corporaciones; las medidas de este gobierno: las causas y circunstancs. q. lo decidieron á prestar en manos del Sor. Alcl. 1o á pedimento del Pueblo, el juramt. de independencia y de fidelidad al Gobierno Americano q. se establezca.

15. Que igual juramt. presten la Junta provisional, (4) el Exm. Ayuntamt. : el Ylm. Sor. Arzobispo: los Tribunales gefes políticos y militares: los Prelados regulares: sus comunidades religiosas: gefes y empleados en las Rentas: autoridades, corporaciones; u tropas de las respectivas guarniciones.

16. Que el Sor. Gefe Político, de acuerdo con el Exm. Ayuntamt. disponga la solemnidad, y señale el día en q. el Pueblo deba hacer la proclamación, y juramt. expresado de independencia.

17. Que el Exm. Ayuntmt. disponga la acuñacion de una medalla q. perpetue en los Siglos la memoria del día quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno. en q. Guatemala proclamó su feliz independencia.

18. Que imprimiéndose esta acta, y el manifiesto expresado se circule á las Exmas. Diputaciones provinciales, Ayuntamtos. constitucionales y demas autoridades eclesiaticas, regulares, seculares, y militares pa. q. siendo acordes en los mismos sentimientos q. ha manifestado este Pueblo, se sirvan obrar con arreglo á todo lo expuesto.

19. Que se cante el día q. designe el Sr. Gefe político una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional (5) de todas las autoridades, corporaciones y Gefes, haciendose salvas de artilleria, y tres dias de iluminación.

Gavino Gaínza
Pedro de Arroyave,
José Matías Delgado
José Marno Calderon
Manl. Anto de Molina
Anto de Rivera
Mariano de Larrave
Ysidoro de Valle y Castricciones
Mariano de Aycinena
José Domingo Dieguez Secret. de Palac.
Mariano de Beltranena
Lorenzo de Romaña Setrio.
José Anto de Larrave.

Observaciones:
(1) Decía el original: …»sin demora alguna proceden a elegir…» Valle corrigió entre líneas: «se sirvan proceder…»
(2) Decía: «las ultimas Elecciones», y Valle corrigió, borrando casi la palabra elecciones.
(3) Decía electoriales.
(4) Decía: Exma. Diputn., Valle corrigió en la forma que aparece.
(5) Entre líneas, corrección de Valle: «de la Junta Provisional, y»
Este documento fue redactado por José Cecilio del Valle.

4 thoughts on “Acta de Independencia de Guatemala

  1. Estimados amigos, en el artículo 8o de la transcripción del acta de independencia hecha en este blog, aparece el nombre del departamento de Quezaltenango escrito con «s» en lugar de «z». Si alguien me puede ayudar, quisiera que por favor me confirmara si en el documento original efectivamente aparece con «s» o si al hacer la transcripción, se cometió un «lapsus calami». Resulta que hasta donde entiendo, el nombre original del departamento es «Quezaltenango» (sin la «t») y no «Quetzaltenango» como últimamente se ha estado usando. Gracias.

    1. Sucede don Carlos que en muchos textos oficiales, no sólo está acta, se pueden leer diferentes formas de escribir el nombre de Quetzaltenango, fue hasta el 8de septiembre de 1984 que el señor Jefe de Estado, General de División Don Óscar Humberto Mejía Victores declaró que la correcta forma de escribir ese nombre era con la «t» después de la «e». Espero le haya servido, saludos.

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